Carece de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8 inciso primero, en su parte final, de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
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