Diario Constitucional

No tienen aplicación decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían proseguir juicio de arrendamiento en forma contraria al debido proceso.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·03 de octubre de 2017·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían proseguir juicio de arrendamiento en forma contraria al debido proceso.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7 N° 3, 8 N° 2 y N° 9 de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicación de la Ley Nº 18.101 a la restitución de la propiedad por expiración del arriendo, la presunción del domicilio del demandado en el inmueble arrendado y la apelación en este procedimiento.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

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