No tienen aplicación decisiva.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían proseguir juicio de arrendamiento en forma contraria al debido proceso.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7 N° 3, 8 N° 2 y N° 9 de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicación de la Ley Nº 18.101 a la restitución de la propiedad por expiración del arriendo, la presunción del domicilio del demandado en el inmueble arrendado y la apelación en este procedimiento.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
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