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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo y ordena a supermercado indemnizar por robo de especies desde vehículo estacionado en local.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada y ordenó el pago de $237.928 por daño emergente.

4 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la Administradora de Supermercados Hiper Limitada a pagar una indemnización de $237.928 por daño emergente a cliente, quien sufrió la sustracción de especies el 10 de abril de 2015, en el supermercado Líder ubicado en calle Santa Amalia de la comuna de La Florida.
La sentencia sostiene que sobre esta obligación, existe nutrida jurisprudencia respecto a que el deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes, no se agota con poner a disposición del público el lugar físico, sino que va acompañada de otros deberes implícitos que le son inherentes, como la adopción de medidas para una adecuada y segura circulación; o la adopción de medidas seguridad que tiendan a evitar hechos delictivos sobre los vehículos de los usuarios (Barrientos Zamorano, Marcelo, Jurisprudencia daños en estacionamiento de vehículos regido por la "Ley del consumidor", en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIV, Valparaíso, 1er Semestre de 2010, pp. 39 – 73)".
La resolución agrega que su obligación de contar con estacionamientos accede, y está indisolublemente ligada a la oferta de productos que el supermercado realiza, invitando al público a concurrir a su local y a adquirir productos. Calificar tales estacionamientos como ajenos a la explotación del supermercado por el hecho de no cobrar por su uso una tarifa, asimilándolos a lugares de libre acceso y circulación del público en general, constituye, entonces, un argumento insostenible. Y la propia demandada revela que así también lo entiende, al reconocer que en sus estacionamientos ha dispuesto que circulen guardias a fin de realizar "cierta vigilancia", lo que es un patrón que, como es de público conocimiento, se replica en los supermercados en general.
Finalmente, el fallo concluye que dicho escenario, no desvirtuado por la demandada, dan cuenta que ésta no cumplió con los mínimos resguardos exigibles para dar cumplimiento a su obligación de custodia, como sería mantener una vigilancia en el acceso y salida de los vehículos, guardias de seguridad en un número adecuado y luminaria en buen estado, toda vez que estas deficiencias suficientemente acreditadas naturalmente propician o al menos facilitan el actuar de bandas delictuales. De este modo, el acto negligente imputado a la demandada se encuentra suficientemente demostrado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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