Con prevención y voto en contra.
CS rechazó protección deducida por comunidades indígenas contra constructora por faenas en ribera de Río Cautín.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia recurrida, por compartir sus fundamentos y decisión.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en favor de las comunidades “Juan Llancavil” y “Uke Montero” contra una empresa constructora, por desarrollar faenas extractivas o de movimiento de material pétreo en la ribera del Río Cautín, en las cercanías de la comunidad “Juan Llancavil”.
Las requirentes estimaron haberse infringido el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, pues como las faenas se realizan con maquinaria pesada, lo que genera ruidos molestos y levantamientos de partículas de polvo al aire, que generan daño efectivo en la salud de los miembros de las comunidades recurrentes y en las plantaciones agrícolas de sus familias. Asimismo, consideran que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que no se realizó la consulta indígena respectiva, la que constituye una discriminación positiva y autorizada por el ordenamiento, por lo cual se les trata de forma igual que al resto de la población.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la Municipalidad Padre las Casas mediante Decreto N°03300 de fecha 14 de octubre de 2016, ante denuncia de las comunidades recurrentes y como medida preventiva, ordenó paralizar las obras de extracción –no obstante que conforme a los antecedentes que motivan el acto, no se constató la realización de dicha actividad en terreno por los inspectores municipales- o de movimiento de material pétreo en el sector de la comunidad Juan Llancavil, en atención a que la recurrida no contaba con las autorizaciones sectoriales y ambientales respectivas, además de carecer de patente comercial para desarrollarlas. Además, la recurrida ha negado ejecutar actividades extractivas en el sector, limitándose según sus declaraciones a realizar maniobras de movimiento y chancado de material pétreo, necesarias para la ejecución de las obras a que se comprometió a virtud del contrato de ejecución de obra suscrito con la Dirección de Vialidad de la comuna de Padre Las Casas. Por tanto, en relación al primer hecho denunciado como acto arbitrario e ilegal, esto es, la extracción de áridos desde la ribera del Río Cautín, éste no ha resultado probado, toda vez que el propio Decreto N°03300 ya aludido, la descarta en sus motivaciones, y, por lo demás se encuentra vigente la prohibición emanada del aludido acto.
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