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En forma unánime.

CS acogió protección y ordenó eliminar datos del recurrente incluidos en registros del SENCE.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, al concluir que no se han dado los presupuestos necesarios para que se haya configurado la infracción.

30 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano a nombre suyo y de su padre contra la Fiscalía Metropolitana Sur de San Miguel, por haber entregado su información personal al Servicio Nacional de Capacitación SENCE, institución que lo incluyó en un listado de posibles beneficiarios de un programa dirigido a personas privadas de libertad con antecedentes penales.

El recurrente estimó que se vulneraría el derecho a la vida privada y a la honra, por cuanto su entonces calidad de imputado no se relaciona con lo dispuesto en la Ley N° 20.931 de 5 de julio del 2016, ya que la suspensión condicional del procedimiento y la decisión de no perseverar, respecto de su padre, se arribó en una fecha anterior, específicamente el 20 de agosto de 2015, y dado que tampoco han sido condenados, no corresponde lo ocurrido con sus datos personales.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, al concluir que no se han dado los presupuestos necesarios para que se haya configurado la infracción.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a su relato, el compareciente atribuye a la Fiscalía recurrida la entrega de la información relativa a sus antecedentes prontuariales, situación que es negada por la misma, que indica que no posee una base de datos especial como la que cita el recurrente y que dada la falta de prueba, no se puede tener por concurrente. Por tanto, y a fin de cerciorarse respecto de la fuente que habría entregado los datos del recurrente a SENCE, se solicitó dicha información a la entidad, la que insiste en indicar que la inclusión de sus datos tiene un origen desconocido que eventualmente se debió sólo a un problema de digitación de rut, sin dar mayores explicaciones.

El fallo sostuvo que “esta situación de incertidumbre respecto de si efectivamente los datos del recurrente fueron incluidos en un listado de personas que se encuentran cumpliendo condena, situación que en su caso no es real, más allá de la explicación que da el SENCE, genera efectivamente una conculcación de la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política”.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección, para el solo efecto de que Sence elimine los datos del recurrente de las bases de datos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

 

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