Con prevención.
CS rechazó protección contra Subdere y Tesorería General de la República por retener montos del Fondo Común Municipal debido al no pago de cotizaciones previsional a personal docente de municipio.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Brito y Prado.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el alcalde de la Municipalidad de Lolol contra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) y la Tesorería General de la República, por haber dictado, respectivamente, los Oficios Ordinarios N°s 0457 y 586, con fecha 22 de febrero y 16 de marzo de 2017, informados a la Municipalidad recurrente el día 30 de marzo siguiente, en los que la SUBDERE solicitó a la Tesorería abstenerse de efectuar remesas del Fondo Común Municipal, por cuanto la Municipalidad adeudaba cotizaciones previsionales a su personal docente correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2016, por $31.744.901.
El recurrente afirma que se vulnera el debido proceso, ya que al aplicar dos veces una misma sanción las recurridas han devenido en una comisión especial, pues los hechos ya habían sido sancionados, resultando incompetente cualquier otro organismo para efectuar nuevas sanciones, infringiéndose además el principio de proporcionalidad al atacar a la municipalidad de Lolol por distintas vías, con retenciones del Ministerio de Educación, y por parte de la SUBDERE por intermedio de la Tesorería General de la República, se impide toda posibilidad de que las municipalidades pueda pagar las cotizaciones, poniendo en peligro seguir prestando el servicio de educación municipal. Además, se afectaría el derecho de propiedad, pues no puede destinar la suma retenida del Fondo Común Municipal a cumplir las obligaciones que le ha establecido la ley.
Cabe recordar que el Tribunal de alzada había señalado que habiendo existido el incumplimiento por parte del actor, la actuación de las recurridas sólo se limitó a dar cumplimiento al referido mandato legal, sin que se advierta alguna actuación ilegal, lo que no impide que el acto se constituya en arbitrario, dado que por un mismo concepto -deudas previsionales impagas octubre y noviembre de 2016- se mantienen retenidos dineros de la subvención escolar y del fondo común municipal, lo que transforma en excesivamente dificultosa la obligación exigida a la municipalidad de pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, puesto que se le retienen doblemente fondos que podrían ser destinados al pago de las mismas. Por lo anterior, había acogido la acción de protección deducida.
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