Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS condena a multitienda por venta de producto defectuoso en Rancagua.

El máximo Tribunal estableció que los miembros de la Corte de Rancagua recurridos cometieron una falta o abuso grave al modificar la resolución de primer grado y declarar la prescripción de la acción deducida.

Por Redacción·07 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS condena a multitienda por venta de producto defectuoso en Rancagua.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la resolución de primera instancia que condenó a las empresas La Polar S.A., a pagar una multa e indemnización a consumidora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al venderle una lavadora defectuosa.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que como expresa la quejosa en su libelo, la decisión de los recurridos se aparta del ámbito de la controversia y vulnera el texto de la ley. En efecto, según dispone el artículo 26 de la Ley del Consumidor, las acciones que persigan la responsabilidad infraccional prescribirán en el plazo de seis meses contados desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. Por su parte el artículo 20 de la misma normativa establece el llamado derecho de triple opción que le asiste al consumidor cuando el producto adquirido presenta fallas, supuesto que aconteció en la especie, pues la lavadora presentó defectos que no la hicieron apta para su uso. Finalmente el artículo 21 de la ley especial ordena que el derecho a la triple opción debe hacerse efectivo en el plazo de tres meses contados desde que se haya recibido el producto -en el caso, el 24 de mayo de 2015.

La resolución agrega que ante la existencia de fallas en el bien adquirido, nace para el consumidor el derecho a la garantía legal contenido en el artículo 21 antes señalado. Ante el requerimiento de la consumidora de autos, el proveedor ofreció asistencia técnica, que concluyó con el informe de 22 de junio de 2015, el cual estableció la existencia de la falla, y dio únicamente la posibilidad de reparación, vulnerando el texto del citado artículo 21. Es en esa oportunidad que se produce la infracción legal y determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pues se la privó de los derechos de reposición, previa restitución, o devolución de lo pagado.

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