Extradición pasiva.
Ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz acogió la solicitud de extradición del Estado de Bolivia.
Aún cuando acoge la solicitud de extradición se decide no hacer entrega del requerido, asumiendo el Estado el deber de investigar y sancionar los delitos imputados al sujeto mayor de edad, mientras que el menor de edad debe ser considerado inimputable en virtud del Acuerdo de Extradición firmado entre Bolivia y Chile.

El Ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz acogió la solicitud de extradición del Estado de Bolivia a Chile, por la responsabilidad que le corresponde a uno de los requeridos en dos delitos de homicidio calificado y uno de trata de personas, con la salvedad de que el Estado de Chile no hará la entrega del sujeto, al decidir que se debe investigar y sancionar los hechos en Chile.
La sentencia deja establecido que Chile y Bolivia suscribieron un Acuerdo Sobre Extradición, el cual se encuentra vigente en ambos países.
Enseguida precisa, que para analizar la solicitud de extradición pasiva realizada por Bolivia, se debe atender a lo señalado en el artículo 449 del Código Procesal Penal chileno, el cual establece que se concederá la extradición cuando el tribunal considere como comprobadas: (a) la identidad de la persona solicitada, (b) que el delito que se le impute sea de aquellos que autorizan la extradición, y (c) que los antecedentes existentes permitan presumir que en Chile se deduciría acusación contra el imputado por los hechos que se le atribuyen.
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