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Ocurrencia de eventos similares los años 2008 y 2013.

Juzgado Civil de Santiago rebaja multa a empresa sanitaria por suspensión de servicios.

El Tribunal confirmó la resolución que sancionó a la empresa sanitaria por la interrupción del servicio de agua potable en 29 comunas de la Región Metropolitana, en abril de 2016.

7 de noviembre de 2017

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rebajó el montó de la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Aguas Andinas por la interrupción del abastecimiento de agua potable en la Región Metropolitana, producto de las condiciones climáticas registradas el 16 de abril de 2016.
La sentencia sostiene que se dará por establecida la existencia de infracción del artículo 11 letra c) de la Ley N° 18.902, al verificarse hechos que infringen la instrucción contenida en el Oficio SISS N° 5051/15, a saber: la no operación del Pozo Providencia y la no operación a plena capacidad de la ampliación de la planta de tratamiento de agua potable del Complejo Las Vizcachas.
La resolución agrega que en relación a la segunda sanción imputada, ésta es, la del artículo 11 letra b) de la Ley N° 18.902, por tratarse de infracciones que ponen en peligro o afecten gravemente la salud de la población o que afecten la generalidad de los usuarios de los servicios, la resolución sancionatoria reclamada la aplica en base a que se habría verificado que ‘la concesionaria afectó a la generalidad de los usuarios y con ello repercutió en el normal desarrollo de la comunidad y poniendo en alerta a las autoridades del sector, por cuanto la falta de infraestructura sanitaria afectó a la generalidad de los usuarios del servicio de distribución de agua potable del Gran Santiago, toda vez que la oportuna operación de las obras habría significado una disminución en la cantidad de las comunas afectadas y/o una disminución en la extensión de los cortes'.
A continuación, el fallo señala que  en su motivación razona en su considerando Décimo Tercero que queda en evidencia que la empresa no tomó todas las medidas necesarias para atenuar el impacto del corte de agua potable en términos del número de clientes afectados y la duración del corte, resultando en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable en 29 comunas del Gran Santiago, afectando así a la generalidad de los usuarios.
En la resolución, el Magistrado rebajó de 160 a 27 UTA y de 650 a 108 UTA los montos que deberá cancelar la empresa sanitaria. En este punto, la sentencia detalla que en relación a lo solicitado en el primer otrosí de su reclamación, consistente en rebajar las multas aplicadas a lo menos a la mitad de su valor inicial, necesario resulta, ahora, determinar la cuantía de las multas por las sanciones indicadas, debiendo analizarse la existencia de reiteración de la conducta y considerarse la cantidad de usuarios afectados y la gravedad de la infracción, según lo establecido en los incisos finales del artículo 11 de la Ley N° 19.802, en relación a lo resuelto por la resolución reclamada y a su motivación Décimo Cuarta. Es menester tener en consideración, en primer lugar, la cantidad de los usuarios afectados, según se razonó en la motivación precedente, y lo esencial que resulta la prestación provista, que recae sobre un servicio básico y elemental como es el agua potable.
Luego agrega que sin perjuicio de lo que se razonará en relación a la reiteración en la motivación que sucede, se tendrá en consideración la circunstancia de que las medidas de mitigación para efectos de corte de suministro de agua potable por turbiedad del río Maipo, tienen como antecedente la ocurrencia de eventos similares los años 2008 y 2013, según consta en las Resoluciones Exentas SISS N° 3269/08 y 1596/13, descritas en los N° 28 y 31, y que producen plena prueba; así como en la testimonial de la reclamada, que produce plena prueba por encontrarse dos testigos contestes en ello y no existir prueba en contrario. En efecto, por medio de la Resolución Exenta SISS N° 3269/08, la SISS incluso instruye a Aguas Andinas a efectuar un análisis de alternativas que conduzcan a minimizar los riesgos de corte de suministro de agua potable por evento de turbiedades extremas que inutilizan el uso de las plantas de agua potable.
Enseguida, continúa, lo anterior revela la importancia de una correcta ejecución de las obras de mitigación de la emergencia, y advierten a la concesionaria de los efectos y las sanciones a las cuales habría de atenerse. Más aún, en virtud de aquellas medidas de mitigación, según consta en instrumento descrito en el N° 13, que hace plena fe, la concesionaria aplicó un cargo tarifario por producción de agua potable en relación a las obras de seguridad para eventos de turbiedad extrema ejecutadas y en operación en la Región Metropolitana, hecho que también habrá de considerarse.
Añade que en cuanto lo alegado por la reclamante como fundamento de la solicitud de rebaja, relativo a la consideración de los esfuerzos humanos y técnicos desplegados por su parte para controlar, atenuar y acortar en tiempo y espacio los efectos dañinos del corte de suministro de la población, se desestimará, por no ser más que el cumplimiento de su deber legal, en relación al artículo 86 del DS MOP N° 121, y a los artículos 97, 122 y 123 del DS MOP N° 1199.
Finalmente, concluye que respecto a la cuantía de la multa aplicable en virtud de las infracciones del artículo 11 letra b), considerando el total de la multa impuesta por la suma de todas los hechos imputados, y atendido aquellos que se dieron por verificados en autos, este sentenciador, ciñéndose al margen legal, la determinará prudencialmente en la suma de 27 UTA. Respecto a la cuantía de la multa aplicable en virtud de la infracción del artículo 11 letra c), en un ejercicio similar, la determinará prudencialmente a la suma de 108 UTA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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