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Acerca de los derechos sociales, crisis económicas y dignidad humana.

Concluye relevando la importancia de los DESC en el ámbito latinoamericano y la necesidad de cumplir con las obligaciones que los Estados han asumido en tratados internacionales.

9 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Víctor Bazán, académico argentino, analiza la importancia de los derechos sociales, especialmente en un contexto de crisis económica.

En primer lugar, el artículo señala que se propone demostrar que los derechos sociales no padecen una minusvalía jurídica y/o axiológica vis-à-vis los derechos civiles y políticos, ni son meros “derechos de papel”. Contrariamente a ello, las características de interdependencia y de mutuo refuerzo de los derechos humanos hacen que no exista jerarquía entre ellos y que todos sean exigibles, según sus particularidades, ante las autoridades estatales competentes. Es que a partir del carácter integral de los derechos, corresponde asumir y garantizar el carácter integral de su protección, independientemente de si se trata de derechos civiles y políticos o de derechos sociales. En el espacio latinoamericano parece innegable la fundamentalidad de estos últimos, muchos de los cuales funcionan como prerrequisitos para el ejercicio de no escasos ni irrelevantes derechos civiles y políticos. Precisamente en épocas de crisis financieras y/o económicas es cuando se visibiliza aún más la perentoria necesidad de robustecer la protección de los derechos de los grupos y personas más débiles y vulnerables.

Para ello, el autor analiza la nutrida discusión doctrinaria de determinados prejuicios y pretendidas dificultades en torno a los fundamentos y la estructura de los derechos sociales, también conocidos como derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC). Luego, estudia su juridicidad y su justiciabilidad. A continuación, examina el tópico de la fuerza que los DESC concentran como precondiciones para el goce de significativos derechos civiles y políticos (en lo sucesivo, también DCP) a partir de su condición de “fundamentalidad”, al menos en el ámbito latinoamericano. Después, analiza la obligación estatal de garantizar la progresividad a los derechos sociales, deber que es preciso articular sincrónicamente con la prohibición de retrogradarlos injustificadamente. Asimismo, se refiere a la justiciabilidad del quebrantamiento de la progresividad exigida o de la prohibición del dictado infundado de medidas regresivas en el área de las políticas públicas. Luego, plantea la necesidad de que exista una férrea defensa de los contenidos esenciales de cada DESC en épocas críticas o tormentosas que pudieran ponerlos en jaque. Para ello analiza un caso en el escenario colombiano acerca del marco de sostenibilidad fiscal y del incidente de impacto fiscal incorporados en fecha relativamente reciente a la Constitución de ese Estado y su vinculación con la protección de los derechos sociales. Después, entrega algunas consideraciones sobre la inescindible conexión de los DESC con la dignidad humana y el imprescindible resguardo de los contenidos mínimos de tales derechos. Finalmente, concluye relevando la importancia de los DESC en el ámbito latinoamericano y la necesidad de cumplir con las obligaciones que los Estados han asumido en tratados internacionales en esta materia, haciendo efectivo su carácter progresivo, además de relevar el control social y democrático, sobre la base de los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, como mecanismo fiscalizatorio del nivel de cumplimiento de los DESC.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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