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En procedimiento de reclamo tributario.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

13 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil

El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, deducidos en el marco de un procedimiento de reclamo contra liquidaciones emitidas por el SII.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que deja sin la posibilidad de recurrir en contra de una sentencia que adolezca de motivación, como ocurre en este caso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4043-17.

 

 

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