Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre en causa por reclamo tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la frase “necesarios para producirla”, contenida en el inciso primero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta; el numeral i) del inciso primero del artículo 21, en la versión anterior a la modificación de la Ley N° 20.780 de la Ley de Impuesto a la Renta, el inciso primero de la letra g) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del tratamiento tributario para la determinación de la renta líquida, la deducción de los gastos necesarios para producir la renta y la aplicación del impuesto respecto de aquellos gastos rechazados por estimarse innecesarios para producirla.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la Isapre requirente cuestiona la objeción que hizo el SII respecto al tratamiento tributario de las costas judiciales.
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