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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso sobre nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

15 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y los artículos 294 Bis y 495 N° 3 del Código del Trabajo.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la exclusión temporal para contratar con la administración del estado a aquellas empresas que hubieren sido condenadas por prácticas antisindicales o desleales. El último precepto impugnado, por su parte, establece que la sentencia laboral deberá contener la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en un recurso sobre nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, relativo a una causa en que la empresa pública requirente fue denunciada por práctica antisindical por parte de un sindicato de trabajadores.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que establece una sanción de plano, que no se aplica por medio de una sentencia o resolución administrativa que sea susceptible de impugnación, ya que el procedimiento de tutela laboral no permite discutir ni la procedencia ni la intensidad de la sanción y además se afecta el principio de proporcionalidad. Asimismo, se vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues se le impide contratar con órganos de la administración del estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4047-17.

 

 

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