Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exigencia de escritura pública del contrato de arrendamiento para solicitar indemnización por expropiación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

Por Redacción·15 de noviembre de 2017·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exigencia de escritura pública del contrato de arrendamiento para solicitar indemnización por expropiación.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 20, inciso final, en la parte que la norma alude a “escritura pública”, del Decreto Ley N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de indemnización por expropiación, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en los que el requirente demandó al Serviu producto de la expropiación del inmueble que arrienda para ejercer la actividad comercial de bar restaurant.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone que la pretensión de inaplicabilidad deducida en autos tiene un alcance acotado y específico, y dice relación, exclusivamente, con la exigencia de "escritura pública" contenida en el precepto impugnado. Así, la norma exige que los derechos del arrendatario consten en un título fehaciente, señalando al efecto dos: la escritura pública y la sentencia judicial. El requerimiento impugna, únicamente, la exigencia de escritura pública. Por tanto, el requerimiento adolece de un defecto que lo hace fútil, pues aun hipotéticamente, en el evento de que el requerimiento fuera estimado, subsistiría la exigencia legalmente impuesta de que los derechos del arrendatario constaren en una sentencia judicial anterior a la dictación del acto expropiatorio o resolución de estudio, según sea el caso. En este sentido, no fundando la requirente su derecho en la gestión pendiente en una sentencia judicial que cumpla con el requisito ya visto, la discusión y eventual inaplicación del precepto impugnado, en el preciso aspecto que ha sido impugnado, no resulta útil al requirente.

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