Opinión.
Escriben: “La abusividad de las publicidades que incitan un consumo insustentable afectando los bienes ambientales”.
Se analiza la regulación de la publicidad en Argentina y su relación con el abuso del derecho y el principio del consumo sustentable.

En un artículo publicado recientemente, Lorena Vanina Bianchi, académica argentina, analiza la regulación de la publicidad en Argentina y su relación con el abuso del derecho y el principio del consumo sustentable.
En primer lugar, la autora reflexiona sobre el fenómeno de la publicidad verde, la que se define como aquella que anuncia un producto o marca mediante apelaciones medioambientales, sea que se refiera directa o indirectamente a la relación entre un producto/servicio y el entorno natural; promueva un estilo de vida ambientalmente responsable, o presente una imagen de responsabilidad ambiental empresaria. Al respecto señala que el recurso a la publicidad “verde” busca más la empatía del consumidor con los productos y servicios publicitados, utilizando el medioambiente como escenario, que la promoción de cambios en los hábitos de consumo o en los sistemas de producción tendientes a la conservación ambiental.
A continuación, el artículo estudia la regulación de la abusividad de la publicidad en el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina. Así, y en relación con la publicidad verde, señala que se presenta el fenómeno del eco-abuso del derecho, consistente en que si los proveedores en el ejercicio de su derecho a ejercer el comercio y la industria lícita, y a expresarse a través de la publicidad comercial incitan a consumos insustentables o conductas de los consumidores que afecten los bienes ambientales, estarán ejerciendo abusivamente sus derechos, lo que refleja la influencia del principio del consumo sustentable en la determinación de la abusividad.
Te puede interesar

En fallo dividido.
CS ordena a cajas de compensación cesar descuentos por deuda desde la remuneración de afiliado.

Sustento normativo.
CS confirmó sentencia apelada y rechazó acción de protección deducida contra decisión de Municipalidad de Talagante de terminar anticipadamente contrato de servicios de aseo con empresa recurrente.

Revocando la decisión de primer grado.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó acción de precario por no reunirse presupuestos de dicha acción.

