No hay gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente fue demandada por un supuesto incumplimiento en las cuotas pactadas en el finiquito del contrato del trabajo con el demandante.
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