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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen legitimación activa para ejercer acción de filiación no matrimonial.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

20 de noviembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 205, inciso primero y 208 inciso primero, del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por recurso de apelación.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues su aplicación no supera el test de igualdad, ya que se establece una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, la que carece de fundamentos razonables y objetivos, y adolece de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4018-17.

 

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