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En causa por reclamo tributario.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

27 de noviembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “necesarios para producirla”, contenida en el inciso primero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta; el numeral i) del inciso primero del artículo 21, en la versión anterior a la modificación de la Ley N° 20.780 de la Ley de Impuesto a la Renta; y el inciso primero de la letra g) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la Isapre requirente cuestiona la objeción que hizo el SII respecto al tratamiento tributario de las costas judiciales.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad de los tributos, por cuanto carecen de la densidad suficiente que reclama dicho principio. Además, se vulneraría el principio de proporcionalidad de los tributos y la igualdad ante la ley, al imponerse a la requirente un tributo en razón de un gasto rechazado respecto de conductas en que incurre toda la industria y en las que la Isapre no tiene otra alternativa. Por su parte, se perturbaría el debido proceso, por cuanto se condiciona arbitrariamente el derecho a la tutela judicial efectiva al imponerse un costo adicional al ejercicio del derecho que no es razonable ni predecible, además de generar una limitación excesiva al derecho a la defensa. Por último, considera que vulneraría la prohibición constitucional de revisar los fundamentos o contenidos de las sentencias que pesa sobre el Presidente de la República, y por extensión sobre los órganos de la administración, ya que el requerido al suponer que la Isapre es condenada por carecer de motivo para litigar está alterando el fundamento del fallo al completar su contenido en un aspecto sobre el cual no hay pronunciamiento.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4041-17.

 

 

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