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En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a supermercado por daño moral derivado de accidente laboral.

Yerra la sentencia impugnada, cuando al decidir el recurso de nulidad interpuesto por el demandante lo desestima y resuelve que el fallo de base no incurrió en los vicios denunciados.

30 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo interpuesta por un trabajador contra Jumbo Administradora S.A. y Jumbo Supermercados Administradora Limitada.

El máximo Tribunal indicó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo en su inciso primero: “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Así, como ha sostenido la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores de justicia, la norma transcrita da cuenta de una exigencia impuesta al empleador que no se limita a contemplar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino a que sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que claramente apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados.

La sentencia agregó que, por tanto, yerra la sentencia impugnada, cuando al decidir el recurso de nulidad interpuesto por el demandante lo desestima y resuelve que el fallo de base no incurrió en los vicios denunciados, dándole un alcance restrictivo a la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo al empleador y liberándolo de la carga de acreditar que actuó con la debida diligencia. En efecto, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que la calificación jurídica de los hechos efectuada en la sentencia del grado fue equivocada, ya que no obstante encontrarse asentado en el juicio el incumplimiento del empleador demandado en cuanto a haber informado a los trabajadores sobre los riesgos a que se veían expuestos al manipular las sustancias químicas con que trabajaban, puso la causa del accidente bajo la responsabilidad del trabajador demandante, por haber permanecido en el lugar, desobedeciendo las órdenes de salir del mismo. Evidentemente, haber dejado entregado a la voluntad del trabajador la decisión de evacuar el local, conociendo o debiendo conocer, como empleador, los riesgos de la exposición a los compuestos químicos, es una demostración del incumplimiento de su deber de proteger eficazmente la salud del actor, ya que no debió haber tolerado esa conducta, sino impuesto, por medios efectivos, lo que era adecuado para proteger su vida y salud. Del mismo modo que, aunque se encontrara capacitado para ejercer su función de auxiliar de cecinas y embutidos, es la falta de información sobre los riesgos de su labor lo que permitió que el trabajador no le diera importancia a su permanencia en el lugar, ya que el sentido común indica que, de haber sabido el peligro que corría, no se habría quedado.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acogió la demanda interpuesta por el actor en contra de Jumbo Administradora S.A. y Jumbo Supermercados Administradora Limitada, solo en cuanto se declaró que se condena a Cencosud Retail Administradora Limitada, en calidad de continuadora legal de la primera, y a Jumbo Supermercados Administradora Ltda., a pagar en forma solidaria al demandante la suma de $15.000.000, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, derivado del accidente del trabajo que sufrió con fecha 29 de abril de 2014, suma que se reajustará conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 6885-2017 y sentencia de reemplazo

 

 

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