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En fallo dividido.

Corte de Santiago anula multa aplicada por ISP a Laboratorio por no respetar normas de bioequivalencia.

El Tribunal de alzada acogió la figura de la prescripción de la acción y anuló la sanción de 5.400 UTM que el ISP impuso a la empresa.

1 de diciembre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la multa aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorios Lafi Ltda., por no respetar las normas de equivalencia terapéutica en medicamentos.
La sentencia sostiene que debe rechazarse la aplicación supletoria en el Derecho Administrativo sancionador el término de cinco años consagrado en el artículo 2515 del Código Civil para la prescripción de las acciones ordinarias vinculadas al derecho de las obligaciones, tanto por la distinta naturaleza que ostentan las acciones relativas al ámbito sancionatorio -de indiscutible pertenencia al campo del Derecho Público- y aquéllas que sirven para salvaguardar las acreencias del derecho común, inspiradas en principios jurídicos pertenecientes al orden privado y reguladas en dicho Código, como si se atiende a los fundamentos sobre los que reposa el instituto de la prescripción extintiva.
La resolución agrega que para que ésta pueda operar deben conjugarse dos factores: por un lado, el transcurso del tiempo y, por el otro, la inactividad del acreedor, cuya desidia en la cautela de su derecho es castigada por el legislador con la prescripción de la acción pertinente. Desde esta última perspectiva, no parece razonablemente justificada la sujeción de ambas clases de acciones al plazo común de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil, puesto que no es dable exigir el mismo grado de diligencia y esmero en el resguardo de sus intereses a personas con patrones medianos de cultura, como son, en general, los destinatarios del derecho común, que a los órganos de la Administración institucionalmente encargados de ejercer las potestades sancionatorias, cuyos integrantes necesariamente deben contar con capacidades, destrezas y recursos jurídicos, materiales y tecnológicos adecuados para cumplir con oportunidad el mandato que la ley les impone en orden a fiscalizar y perseguir las conductas que transgreden el ordenamiento administrativo en procura de su adecuada sanción.
A continuación, el fallo establece que los agentes fiscalizadores en lo administrativo deben contar con un régimen general de plazos más exiguos en el ejercicio de sus funciones de supervisión que los que el ordenamiento reconoce al acreedor común para la cautela de sus derechos.
Finalmente, la sentencia de la Corte capitalina concluye que teniendo en consideración que el sumario que culminó con la dictación de la resolución que impuso la multa reclamada se inició el 12 de agosto de 2014 y aun considerando la fecha del acta levantada por funcionarios del Subdepartamento de Biofarmacia y Bioequivalencia del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos de 4 de julio de ese año, resulta evidente a la luz de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal que la infracción imputada a la denunciada se encontraba prescrita al momento de ejercer el ente fiscalizador la acción persecutoria correspondiente, pues aquella se había consumado el 31 de diciembre de 2013 con la no presentación del informe que había sido requerido. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Moya.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte Santiago y de primera instancia.

 

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