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Recurso de casación en el fondo desestimado.

CS condena a empresa sanitaria a pagar indemnización por inundación de vivienda con aguas servidas en Cerro Alegre de Valparaíso.

Ello, por deficiencias en la calidad del servicio brindado a la emergencia que la afectó.

1 de diciembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Esval S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmando el fallo de primer grado condenó a la empresa a pagar la suma de $3.800.000 por concepto de daño emergente y $4.000.000 a título de daño moral para cada uno de los demandantes, más reajustes, intereses y costas, -un matrimonio- cuya vivienda y enseres resultaron dañados por el desborde de aguas servidas en agosto de 2013 a consecuencia de las deficiencias en la calidad del servicio brindado a la emergencia que afectó su domicilio ubicado en el Cerro Alegre de esa ciudad.
El fallo señala que el demandado incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado y por ende es responsable por omisión de la inundación que sufrió el inmueble sublite, teniendo presente que de acuerdo al D.F.L. N 382, de 1989, Ley General de Servicio Sanitarios, el prestador, en este caso Esval S.A., está obligado a controlar permanentemente la calidad del servicio suministrado, señalando en cuanto al servicio de alcantarillado de aguas servidas que dicho prestador es responsable de la fiscalización de su adecuado funcionamiento. En consecuencia la obstrucción y el colapso de la red de alcantarillado obstaculiza el curso del servicio sanitario en comento y, por ende, su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo.
Añade la sentencia, que para desestimar la alegación de la ocurrencia de caso fortuito -que esgrime la demandada-, los jueces del grado sostuvieron que esta no rindió prueba a fin de acreditar los hechos que constituyen tal defensa, y menos aún que dichas circunstancias son imprevistas, irresistibles e inevitables, más cuando ha quedado establecido que la inundación tuvo su origen en una falla en sus instalaciones.
Enseguida observa que el recurrente pretende –no obstante lo concluido por los sentenciadores del grado– que se arribe a una decisión en sentido opuesto, esto es, que se rechace la demanda por no existir prueba suficiente e idónea para concluir que concurren la totalidad de los presupuestos de la acción que se dedujo, lo que no es posible por cuanto no se denunció la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba por lo que los hechos asentados en la causa resultan inamovibles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de primera instancia.

 

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