En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ministerio de Educación por no otorgar Beca Juan Gómez Millas a estudiante colombiana.
La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad ha establecido una diferencia que se configura como arbitraria.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una estudiante colombiana contra el Ministerio de Educación, debido a que le fue negada la obtención de la Beca Juan Gómez Millas para extranjeros.
La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad ha establecido una diferencia que se configura como arbitraria por no expresar los motivos por los cuáles deniega el beneficio, y de qué modo ella no reúne las condiciones y requisitos para que en la presente convocatoria, no tenga derecho a acceder a la beca referida en uno de los 150 cupos disponibles conforme la página web del Ministerio.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que la Resolución Exenta de fecha 31 de mayo pasado, resuelta y publicada en el portal web de becas y créditos del Ministerio de Educación en la fecha señalada, mediante la cual se rechaza el recurso el reposición contra la decisión de no otorgarle a la actora la Beca Juan Gómez Millas para extranjeros, se funda en que los 150 cupos establecidos por la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, para la entrega de ese beneficio, ya estaban asignados a otros estudiantes. Así, con independencia de la posterior demostración de cumplimiento con los requisitos que primitivamente no fueron acreditados y cuya omisión originó el rechazo de la beca solicitada, en primera instancia, lo cierto es que tratándose de cupos señalados por la ley de presupuesto que involucra al erario fiscal, no se advierte la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado puesto que no existen fondos que puedan legítimamente aumentarse para otorgar otra beca al margen de lo dispuesto por la Ley N° 20.981. Además, debe considerarse que si ya los cupos que la ley establece fueron designados en su totalidad, de conformidad con la normativa vigente y no habiéndose acreditado que el trato recibido de parte de la recurrida haya sido discriminatorio en tanto le haya proporcionado un trato desigual frente a otros becarios que se encontraran en idéntica situación que aquella, resulta forzoso rechazar la acción cautelar deducida.
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