Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de comerciante contra concesionaria del Mall Plaza Antofagasta por cortar energía eléctrica a locales que arrienda.

El recurrente estimó que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que se le priva de los derechos y acciones derivados de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

1 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por un comerciante contra la empresa concesionaria del Mall Plaza Antofagasta, debido a que le cortó la energía eléctrica a los locales comerciales que arrienda en dicho centro comercial.

El recurrente estimó que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que se le priva de los derechos y acciones derivados de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que el contenido de la modificación pactada el 25 de noviembre de 2014, a la cláusula novena del instrumento primitivo de fecha 17 de julio de 2006, en la cual, en su apartado D, se sustituye la cláusula novena, por la cual se facultó al arrendador frente al incumplimiento tanto de rentas de arrendamiento como de otros valores que individualiza “para suspender en forma inmediata y por el término que se extienda dicho incumplimiento, el o los servicios, cuyo suministro corresponda a la administración del Centro Comercial”, contenido que se ve replicado en la modificación de contrato del 29 de noviembre de 2016 en idénticos términos. Así, las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, han permitido que frente a ciertas conductas, que en este caso, asumen la forma de omisión, no pago, se permita a una de ellas suspender el suministro eléctrico que como alerta la recurrente, es controlado de manera exclusiva por Plaza Antofagasta S.A, sin que el acto o ejercicio de dicha facultad adolezca de ilegalidad alguna, por tratarse de aquellos que conforme lo dispone el artículo 1545 del Código Civil, las partes han elevado al carácter de ley entre las partes, y con ello dotado de la fuerza obligatoria suficiente para exigirlo y ejercerlo contra la recurrente. Por lo anterior, no existe arbitrariedad en el actuar de la recurrida. Además, debe considerarse que este procedimiento cautelar constitucional es excepcional y exige derechos indubitados, de lo que no es posible concluir en este proceso, por tratarse de efectos del cumplimiento de contrato de arriendo que requieren un pronunciamiento jurisdiccional previo a un debido proceso para que cada una de las partes hagan valer sus pretensiones que justifiquen el cumplimiento alternativo o imperfecto del contrato de arrendamiento, situaciones que deben conocerse en un juicio y no en un procedimiento cautelar como el actual.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra administración de edificio por corte de electricidad a departamento debido al no pago de multas relativas a gastos comunes…

* Corte de Santiago acoge protección por corte injustificado de energía eléctrica a departamento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *