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Delito tentado de hacer circular billetes falsos.

CS desestimó nulidad interpuesta por defensa del acusado contra sentencia de juicio oral que lo condenó a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo.

Control de identidad requiere de sólo un indicio relacionado con la comisión de un ilícito. No se vulneró el derecho al debido proceso. Existió principio de ejecución del delito ya que el acusado portaba billetes falsos e intentó deshacerse de ellos. Hay voto disidente.

21 de diciembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia de juicio oral que lo condenó a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito tentado de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, perpetrado el 20 de enero de 2017, en la comuna de Yumbel.

No se configura el vicio de nulidad alegado del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, dice la Corte, ya que existió el indicio singular exigido que hizo procedente el control de identidad que dio lugar a la incautación de los billetes falsos, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso.

El fallo señala que la actual redacción del artículo 85 del precitado Código (posterior a la modificación de la Ley 20.931) establece que el control de identidad requiere de sólo un indicio relacionado con la comisión de un delito. En este caso, ese indicio lo configura que el funcionario policial haya visto al acusado lanzar un objeto hacia atrás, lo que ocurrió a altas horas de la madrugada detrás de un local comercial transitorio ubicado en la vía pública, cerrado y tapado solo con telas, y en medio de la celebración de una fiesta religiosa. En relación a lo anterior, el nerviosismo que vio el policía no tiene el carácter de un segundo indicio (el cual ya no es exigido por el artículo 85), sino que es un complemento a la actitud del acusado de deshacerse de los billetes falsos.

Respecto a la causal de nulidad subsidiaria -fundada en el artículo 373 letra b) de la señalada codificación-, no se vislumbra la errónea aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, en relación con el artículo 7 del Código Penal, y el artículo 19 N° 3 incisos noveno y décimo de la Constitución. Lo anterior dado que existió principio de ejecución del delito, como lo exige el artículo 7 del Código Penal, constituyendo actos directos el que el acusado portara billetes falsos y que intentara deshacerse de ellos, en el contexto de la celebración de una fiesta religiosa en donde hay una gran cantidad de comerciantes, los cuales podrían haber aceptado esos billetes fácilmente al estar en dicha festividad. En este sentido, existió un peligro objetivo de la realización del tipo penal del artículo 64 de la Ley del Banco Central, el cual tiene como bien jurídico protegido la fe pública.

Respecto a la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, los ministros señores Künsemüller y Dahm estuvieron por acoger la impugnación, toda vez que en su opinión el artículo 7 del Código Penal (que establece la tentativa en los delitos) exige que el actor haya dado principio a la ejecución del crimen o simple delito, de modo que no basta la voluntad que apunte a la realización del tipo penal, sino que la misma debe haberse exteriorizado en la realización de una parte de la acción típica mediante hechos directos. En este sentido, los hechos directos son los objetivamente idóneos para causar el resultado típico. De esta manera, el guardar en un bolsillo billetes falsificados no es tentativa del delito de hacer circular billetes falsos, ya que sólo la circulación efectiva en el mercado cumple el tipo penal. Así, no existe en este caso una real puesta en peligro del bien jurídico protegido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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