Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección contra Seremi de Bienes Nacionales por uso de departamento fiscal.

El máximo Tribunal acogió la medida cautelar presentada al ceder el uso de un departamento fiscal ubicado en Miraflores 666 vulnerando el reglamento de copropiedad del edificio.

Por Redacción·21 de diciembre de 2017·3 min de lectura
CS acoge protección contra Seremi de Bienes Nacionales por uso de departamento fiscal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una inmobiliaria en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que destinó a una organización gremial el uso de un departamento fiscal.

La sentencia señala que si bien dentro de las facultades que entrega el dominio a su titular, está la posibilidad de ceder su uso a un tercero, en el caso de tratarse de un inmueble sujeto a la Ley sobre Copropiedad N°19.537 puede el Reglamento o un acuerdo de la asamblea, limitar el destino de las unidades que conforman un edificio de departamentos y definirlas, como sucede en la especie, como unidades habitacionales o consultas profesionales que pueden funcionar bajo ciertas condiciones, con exclusión de cualquier otro fin que el dueño de cada departamento quisiera otorgarle, estando facultada la administración en tal caso para sancionar la conducta del copropietario que se muestre renuente, disposiciones del respectivo Reglamento que por ley son obligatorias para quien adquiera una unidad sometida a sus disposiciones, sin perjuicio de lo cual, la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria obliga a tratar en juntas extraordinarias o normar en el respectivo reglamento el cambio de destino de las unidades del condominio y la determinación del objeto para el que cada unidad puede ser empleada, conforme lo prescriben sus artículos 17 N°10 y 32.

Agrega la resolución que en el caso de autos, el Reglamento de Copropiedad dispone que las unidades del condominio, según se ha dejado dicho, solamente se les puede dar una finalidad habitacional y, en ninguna eventualidad, permitir a la Asociación Gremial de Televisión habilitar el inmueble para poder trabajar con sus integrantes en la Región Metropolitana, desarrollar su proyecto y así ampliar las posibilidades de apoyo a sus objetivos, agregando un espacio para la gestión de contenidos audiovisuales. Que de esta forma, surge evidente que la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana actuó ilegal y arbitrariamente, puesto que no se ajustó a la normativa legal descrita y contenida en la Ley de Copropiedad y además, desatendió la expresa destinación habitacional que según el Reglamento de Copropiedad debía darse al departamento del que es propietario el Fisco, entregándolo a una actividad diversa, por lo que la actuación impugnada debe ser corregida haciendo lugar al recurso de protección presentado en su contra.

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