No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra resolución del CPLT que otorgue acceso a la información.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El precepto impugnado establece: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, en los que el Serviu reclamó contra la resolución del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo deducido por un particular en su contra.
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