Se ha afectado la igualdad ante la ley.
Corte de Talca acogió protección interpuesta contra Municipalidad de Empedrado que modificó cargos primitivos formulados en Sumario Administrativo.
Si los cargos en sumario administrativo se reformulan terminado el período probatorio abierto con ocasión de las primitivas imputaciones y luego de conocido los descargos correspondientes, se vulneran los derechos del funcionario afectado.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Empedrado que modificó los cargos primitivos formulados en el Sumario Administrativo ordenado por medio del Decreto Alcaldicio N° 725, seguido contra la recurrente, toda vez terminado el período probatorio que se abrió con ocasión de las primitivas imputaciones y los descargos correspondientes no era posible modificar la primitiva imputación sin afectar la regla de procedimiento que establece el artículo 139 del Estatuto Administrativo. Además, la Ley 18.834 que contiene el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales no se regula la posibilidad de reformular cargos alegando falta de precisión de los primeros, ya que expresada la voluntad del Fiscal sumariante deben aplicarse las reglas del artículo 140 de ese cuerpo legal precitado.
La precisión de los cargos, a través de una reformulación de los mismos, razona la Corte, compromete en la forma y en la sustancia los derechos del funcionario afectado con el proceder administrativo en su contra, desde que lo pone de nuevo frente a la carga de tener que volver a presentar los elementos probatorios.
La Corte concluye que se ha afectado la igualdad ante la ley, en tanto no se ha dado cumplimiento al procedimiento que es necesario frente a todos los funcionarios sujetos a estas investigaciones administrativas; como a la protección de sus derechos de manera igualitaria, atendido el carácter de norma general que tienen los procedimientos en general y de aplicación obligatoria en todos sus trámites y actuaciones, y como medida de tutela ordenó que se deje sin efecto la reformulación de cargos y se de estricto cumplimiento al art culo 139 de la Ley 18.834, con costa, las que se regularon en $350.000, al estimase que los recurridos no litigaron con motivo plausible.
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