Noticias

No existió prueba idónea.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó demanda de tutela de derechos fundamentales en caso de procedimiento de detección de consumo de drogas y alcohol respecto de trabajador.

El fallo señala que el procedimiento o testeo, aun cuando fuere susceptible de provocar irritación, fricción o molestia al pudor, no demuestra que haya dejado indicios que permitan avalar la posición del denunciante.

24 de diciembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador, al concluir que el procedimiento de detección de consumo de drogas y alcohol no vulneró su derecho a la integridad física y psíquica.
El fallo señala que el procedimiento o testeo, aun cuando fuere susceptible de provocar irritación, fricción o molestia al pudor (conforme a la resiliencia subjetiva del individuo sometido al mismo), no demuestra que haya dejado indicios que permitan avalar la posición del denunciante, en orden a ser futo de una maniobra o ardid fraguado al propósito de desvincularlo o que conlleve a la intromisión a su vida privada o afectación de su honor. De hecho, la mera circunstancia de existir un informe derivado del IST que señala consumo presunto, aun cuando no supere el estándar necesario para establecer ello, otorga mérito objetivo para desestimar lesión a la honra, a propósito de haber integrado esa conducta en la comunicación de despido, dado que es un hecho neutro y objetivo del cual tomo conocimiento el empleador.
Añade la sentencia que además de estar autorizado en el reglamento interno la práctica de exámenes para detectar alcohol o drogas en los dependientes, la función y establecimiento en que se desempeña el actor (actividad minera), emerge como suficiente justificación a la prueba de drogas y alcohol, cuál tampoco merece reproche de proporcionalidad por su modalidad sorpresa, intempestivo y no exteriorizado en forma previa, ya que concurre un bien jurídico superior de relevancia e interés público, en la detección espontánea de actividades que incrementan el riesgo inherente a ese trabajo peligroso.
La medida también es idónea al fin, prosigue la sentencia, ya que se practica a través de la obtención de una medición científica objetiva, sin que pueda ser reprochado el empleador por los defectos del tercero que llevó a cabo la prueba.
Con todo, el fallo acoge la acción subsidiaria de despido indebido, toda vez que no existió prueba idónea, apta ni suficiente para establecer que el trabajador se presentó a desempeñar labores en condiciones físicas o mentales no aptas, por estar bajo la influencia de la droga o estupefacientes. Lo anterior además si se considera que la propia empresa estableció un mecanismo o protocolo a seguir en caso de primera detección, que no contempla, forzosamente, el despido disciplinario, como se hizo en la especie, de modo que validar aquella decisión trasunta desconocer el derecho a igualdad en el trato que todo trabajador merece en el marco de la ciudadanía laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por trabajador por vulneración a su garantía de indemnidad…
*Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernando rechazó demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por trabajadora que sostuvo que con ocasión del despido su empleador ejerció fuerza moral en su contra…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por trabajadores despedidos después de huelga…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *