Noticias

Presentada por cuatro ejecutivos de ventas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda laboral contra Isapre.

La demanda en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. no cumple con los requisitos para el cobro de prestaciones.

26 de diciembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de cobro de prestaciones presentada por cuatro ejecutivos de ventas en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A.
La sentencia sostiene que el artículo transitorio de la Ley 20.281, indica que el ajuste el empleador deberá realizarlo dentro del plazo de seis meses, y conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil, aplicable en la materia por cuanto se inserta dentro del párrafo que trata de palabras definidas por el legislador y que son de uso frecuente en las leyes, el cual prescribe que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo. Que en este caso son las mismas partes las que reconocen la realización de esta operación matemática desde la entrada en vigencia de la ley. Que, de lo expuesto aparece entonces que el plazo que se indica en el artículo transitorio de la ley 20.281, es para que el empleador realice el ajuste de la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo y ello con cargo a los emolumentos variables del trabajador.
La resolución establece que no obstante haberse establecido que el empleador deberá dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, ajustar la diferencia, ello es una obligación/atribución, establecida para que el empleador ejecute una acción en ese plazo, obligación en cuanto sólo en ese plazo puede realizar el ajuste y atribución que sí le correspondería si vencido el plazo de seis meses no realizó el ajuste, porque en dicho caso aplica la norma del artículo único de la Ley 20.281, en cuanto debe pagar el sueldo base conforme al ingreso mínimo mensual sin recurrir a los emolumentos variables del trabajador para ello por cuanto no realizó el ajuste en el plazo indicado.
A continuación, el fallo señala que tanto del contexto de la ley 20.281 como de la historia de la misma aparece que estas modificaciones a la estructura funcional de las remuneraciones no lo fue para incrementar las mismas, sino que -tal como lo indica el Mensaje Presidencial- dicha propuesta apunta a que el sueldo base -estipendio fijo que percibe el trabajador por sus servicios-, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte del trabajador al crecimiento de la utilidades de la empresa, señalando además que el sueldo o estipendio fijo que percibe el trabajador, corresponde al tiempo de prestación de sus servicios en la empresa, es decir a la remuneración que tiene como correspondencia la prestación de los servicios en una jornada ordinaria pactada, y que ello se encuentra en íntima correspondencia con el concepto doctrinario de Ingreso Mínimo Mensual, que ubica una cantidad mínima de compensación al trabajador por sus servicios, y que tiene por objeto proteger el ingreso al mercado laboral del trabajador menos calificado y al más vulnerable, cuya primera obligación es cumplir con la jornada ordinaria de trabajo, percibiendo por ello una remuneración que no puede ser inferior a la que la ley determine. El ingreso mínimo no tiene como objeto dar una señal económica de proyección del gasto familiar, sino que es un mínimo tolerable para una sociedad.
Asimismo, añade la sentencia que consta de las actas de la historia de la Ley N° 20.281, que en los trámites constitucionales y discusiones parlamentarias, el primer proyecto presentado por el ejecutivo contenía dos artículos, uno que se refería a la modificación al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que precisamente equiparaba sueldo base con ingreso mínimo mensual, en los términos del mensaje presidencial, y el segundo referido a modificación al artículo 44 en la misma línea, además de un artículo transitorio referido al período que se daba al empleador para ajustar contratos y remuneraciones en caso que no contemplaran sueldo base o si lo contemplan éste fuese menor, y que aun cuando la remuneración contenga elementos variables que deban ser ajustados ello no podrá significar disminución de la remuneración, señalándose en la etapa del Segundo Trámite Constitucional, en el Senado, en la discusión general, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social de la época que el objetivo de la iniciativa legal es establecer que el sueldo base que recibe el trabajador, no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, y que en ningún caso, se pretende generar por esta vía un mecanismo encubierto de mejoramiento de remuneraciones y por ello justamente el artículo transitorio del proyecto establece un plazo dentro del cual los empleadores deberán ajustar las remuneraciones de sus trabajadores a esta nueva exigencia legal, refiriendo que se trata de regularizar la situación y se ofrece al empleador un tiempo prudente para ello, pero ese período de ajuste no significa necesariamente dar lugar a un incremento remuneracional, sino sólo permitir la adecuación pertinente según la modificación que se introduce, ya que la mejoría en materia de remuneraciones, es un tema propio de las negociaciones entre empleadores y trabajadores, y en ese ámbito la iniciativa legal no incide.
Finalmente, el fallo concluye que el sentido y alcance de la norma transitoria de la Ley 20.281, es que en el caso de los trabajadores que allí se contempla, y cumplido por el empleador la ejecución del ajuste dentro del plazo señalado en la disposición, tal ajuste les afectará mientras persistan sus contratos de trabajo, y no sólo los seis meses que señala la norma, por cuanto como se discurrió en los motivos precedentes de esta sentencia, el plazo allí fijado se estableció para que el empleador hiciera uso de esta atribución de ajuste o acomodo, nada más, no para que vencido ello se incrementaran las remuneraciones de los trabajadores. Y tan es así, que darle el alcance que pretende la parte demandante no sólo no se corresponde con la historia de la ley sino con el propio contexto de la misma, en cuanto aplicar tal interpretación implica un aumento de remuneraciones vía legislativa, en circunstancias que ello no era ni es lo dispuesto por la ley, sino que establecer que el sueldo base debe ser equivalente al ingreso mínimo mensual, y en tal sentido, dado que tal cambio obviamente iba a afectar la estructura de las remuneraciones de los trabajadores con contrato vigente a la época de dictación de la ley, se estableció la norma transitoria –que es tal en cuanto afecta sólo a un grupo determinado de trabajadores, los ya señalados, mientras se encuentren en la situación que prescribe dicho artículo, y una vez terminado dicha situación, dicha norma ya no tendrá efectos-de manera tal que mientras se encuentren en dicha situación, les afectará el ajuste establecido en la norma transitoria, y ese es el sentido de la ley porque ella no importaba un incremento remuneracional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesta contra sentencia que rechazó demanda al descartar que existiera relación laboral entre las partes…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por tutela laboral por despido de funcionario del SML…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de funcionario civil de Carabineros de Chile…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *