Se acoge la excepción de caducidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por trabajadora contra empresa por haber caducado su derecho a demandar.
Los hechos que podrían estimarse vulneratorios habrían ocurrido antes de que la trabajadora hiciera uso de licencia médica por lo que a la fecha en que accionó había excedido con creces el plazo de 60 días para accionar.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora en contra de la empresa, por haber caducado su derecho a demandar.
Si bien el acoso laboral se caracteriza por un estado permanente, de actos de hostigamiento, señala el fallo, estos tienen que efectivamente materializarse dentro del plazo legal para poder accionar, y ocurre que por casi un año la actora ha estado ausente, y al volver tampoco se producen los actos y situaciones que denuncia por lo que mal puede postularse que se han mantenido en el tiempo las condiciones que estima vulneradoras, máxime si ninguno de sus testigos ha referido que la actora haya sido objeto de malos tratos por parte de su jefatura.
Por lo tanto, si los últimos hechos que habrían podido estimarse vulneratorios fueran efectivos y éstos ocurrieron antes de la suspensión de los servicios de la actora, el plazo de 60 días del artículo 486 del Código del Trabajo ya había vencido con creces por lo que su acción se encontraba caduca al momento de su interposición.
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