Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por considerar a hijo adoptivo como hijo natural para efectos de la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que el actuar del recurrido no se justifica ni fundamenta.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar una solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre adoptiva bajo la antigua Ley 7.613 y considerarlo como hijo natural.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que el actuar del recurrido no se justifica ni fundamenta, y además le priva de sus derechos como heredero de su madre, toda vez que desconoce su calidad de hijo manteniendo el estado de hijo natural para efectos sucesorios, aplicando normas del Código Civil derogadas a la actualidad. Agregó que en la actualidad se encuentra derogado el estado civil de hijo natural, por lo que tiene el estado de hijo y goza de todos los derechos de que ellos gozan, por lo que no es sostenible que concurra en la sucesión de su madre en conjunto con las hermanas de ella, como se establecía respecto de los hijos naturales.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena expuso en su oportunidad que, en el presente caso, se ha recurrido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de una decisión que adoptó en el marco de las legítimas atribuciones de tal entidad, decisión que en general no puede ser impugnada a través de un recurso cautelar de emergencia, sino que requiere que se ventile mediante un juicio declarativo y de lato conocimiento, donde además se resguarde el interés de los terceros que podrían resultar afectados con la determinación. Además, el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.
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