Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechazó casación y condena al Fisco pagar indemnización expropiatoria que pretendió rebajar por error que habría existido en lectura de peritaje.

Por carecer los vicios denunciados de influencia en lo dispositivo del fallo.

Por Redacción·08 de enero de 2018·3 min de lectura
CS rechazó casación y condena al Fisco pagar indemnización expropiatoria que pretendió rebajar por error que habría existido en lectura de peritaje.
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Chillán que hizo lugar a la reclamación del demandante sólo en cuanto fijó el valor del monto a indemnizar en la suma de $503.230.386, el que había sido regulado por la Comisión de Peritos en la cantidad de $585.783.000.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició por demanda de reclamación interpuesta por el Fisco en contra del expropiado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 38 del Decreto Ley 2.186 a fin de obtener que el tribunal fijara como indemnización definitiva del predio rural expropiado al demandado, de una superficie de 702.400 m2, en una suma no inferior al equivalente a UF 1984, aduciendo que esa cantidad es la que correspondía al valor de compra del inmueble por parte del expropiado del predio, esto es, el precio de $45.000.000, y considerando además otras variables como emplazamiento, topografía y limitados usos del suelo.

En su fallo, expone en síntesis el máximo Tribunal que si bien resulta ser efectivo que en la sentencia atacada se incurrió en un yerro en la lectura y comprensión del peritaje en referencia (el evacuado por el perito José Schäfer Teuber) lo que genera la confusión de contenido, particularmente del fundamento décimo quinto del fallo, es lo cierto que tal error no resulta ser suficiente para acarrear la nulidad del fallo como se pretende. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, no basta que se haya incurrido en un yerro jurídico para determinar que una sentencia sea nula; es imperativo además que ese error haya influido de manera determinante en lo resolutivo del fallo, lo que en la especie, no acontece.

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