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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Fuerza Aérea de Chile por disponer el retiro temporal de un suboficial que habría consumido drogas al interior de una base aérea.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Egnem, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

8 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un Cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile contra dicha institución, por dictar una resolución que dispuso su retiro temporal y ordenó hacer efectiva una caución de 29 UTM en su contra por supuestamente haber consumido drogas al interior de la Base Cerro Moreno de Antofagasta.

El requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que la decisión no se encuentra motivada toda vez que jamás ha afinado una investigación ni ha otorgado las herramientas para ejercer una adecuada defensa jurídica. Asimismo, considero infringido el debido proceso, pues se le impuso una sanción sin haber realizado ninguna investigación racional y justa, es decir sin proceso, y por lo tanto sin motivación alguna, recurriendo a un modo arbitrario a la imposición de las sanciones. Finalmente, adujo que se conculcó el derecho a la integridad psíquica, puesto que fue sancionado cuando aún se encontraba sin la debida alta médica, todo lo cual, en opinión de su médico psiquiatra tratante, agravó su cuadro depresivo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la resolución recurrida fue dictada por el Comandante del Comando de Personal de las Fuerzas Armadas, autoridad competente para hacerlo conforme el artículo 251 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997 y, según se desprende de su texto, no responde al mero capricho de quien la dictó, sino a fundamentos fácticos y legales que, explicitados en ella, son suficientes para sustentarla. Así, el Comandante del Comando de Personal de las Fuerzas Armadas, cumpliendo con sus deberes funcionarios, ejerció la facultad que le reconoce el artículo 251 al haber dispuesto el retiro temporal del recurrente basado en los antecedentes que constan en una investigación preliminar, los que apreció discrecionalmente y le permitieron concluir que se configuraban los supuestos que hacían procedente la medida que en definitiva aplicó; de lo que se sigue que el acto recurrido no puede ser calificado de arbitrario ni ilegal.

Así, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Egnem, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada. Así, el Ministro Brito tuvo en consideración, además de los fundamentos expresados en ella, que según se desprende de la atenta lectura del acto recurrido éste no se encuentra suficientemente fundado, al no haber expresado razones que permitan comprender por qué la autoridad que lo dictó estimó que el reconocimiento por parte del recurrente de la circunstancia de haber consumido marihuana a principios del año 2016 configura la causal de retiro temporal que prevé el artículo 251 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, recordando que el margen de discrecionalidad que otorga la norma referida para disponer dicha medida no puede implicar, en caso alguno, motivo para proceder a ello sin expresión cabal de los fundamentos que lo justifiquen. Por su parte, la Ministra Egnem fue del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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