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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de servicio de banquetería.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que ordenó a Montpellier pagar $5.350.000 por daño emergente, y $1.500.000 por daño moral a la demandante.

11 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada en contra de la empresa de Banquetería Montpellier, por no prestar el servicio acordado para fiesta de matrimonio, en 2015.
La sentencia de primera instancia  sostiene que encontrándose establecidas las obligaciones que debía cumplir la demandada respecto del evento contratado por la actora, resulta evidente que la prestadora del servicio no cumplió a cabalidad con tales obligaciones, ya que en primer lugar, reconoció que no hubo servicio de helicóptero ni se colocó una carpa, no habiéndose justificado en el proceso, de modo alguno por esa parte, que ello se haya convenido así por las partes, ni tampoco, una justificación que la excusara del cumplimiento de esas obligaciones, particularmente las referidas al supuesto estado del clima, en la fecha del matrimonio.
La resolución agrega que siendo de carga de la demandada la acreditación de la extinción de sus obligaciones, tampoco ha justificado en el proceso el cumplimiento de otras obligaciones convenidas, como era la colocación de una alfombra roja para la entrada de la novia, de un arco de flores, la preparación de un cordero al palo, variedad suficiente de bebidas para los invitados; bar abierto durante toda la noche; la instalación de un baño y sala exclusivos para la novia; baños limpios para los invitados durante todo el evento; efectos de humo, burbujas y luces en la pista de baile; y personal suficiente para la atención de los invitados, según lo pactado en el contrato, todo lo cual hace presumir al tribunal, que dicha parte no cumplió con las aludidas obligaciones.
A continuación, el fallo señala que el artículo 1553 del Código Civil, previene que si la obligación es de hacer, como ocurre con el caso de la demandada, y el deudor se constituye en mora, podrá el actor, entre otras opciones, se indemnizado de los perjuicios resultantes de la infracción. En la situación de autos, queda claro que la demandada no cumplió con su obligación contraída y, por tanto, debe indemnizar los perjuicios que haya provocado a la actora, según lo demandado en autos.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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