Por unanimidad.
Corte de Punta Arenas ordena a Corporación de Puerto Natales pagar bonificación proporcional a 81 profesores.
Ninguna alteración de la prueba puede encontrarse en el fallo toda vez que la obligación tiene como fuente la ley y ésta entrega la fórmula de cálculo a un procedimiento técnico y masivo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puerto Natales, y confirmó la sentencia que ordenó a la entidad edilicia pagar a 81 profesores el bono de Subvención Adicional Especial (SAE), desde diciembre de 2010, y febrero de 2011, y hasta agosto de 2017, además de las cotizaciones previsionales por el no pago íntegro de las remuneraciones imponibles y tributables.
En su sentencia, se aduce que ninguna alteración de la prueba puede encontrarse en el fallo toda vez que la obligación tiene como fuente la ley y ésta entrega la fórmula de cálculo a un procedimiento técnico y masivo, o sea, con datos que sólo maneja el empleador quien a su vez administra los recursos financieros destinados al efecto, por ende, es de su responsabilidad demostrar el pago y su suficiencia.
Y es que para despejar este tema, en primer lugar se considerará que el recurrente omite analizar la forma cómo se infringe los artículos 1545 y 1546 del Código Civi".
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