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No está razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento laboral a funcionarios municipales.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Temuco.

5 de febrero de 2018

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo primero inciso tercero y el artículo 420, en relación al artículo 446, todos del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. En tanto, el segundo precepto impugnado establece, en síntesis, la competencia de los Juzgados Laborales del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Temuco, en el que la municipalidad requirente fue demandada por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.

En su resolución, el TC sostuvo que la argumentación desplegada se centra en la errada interpretación y aplicación del precepto impugnado por el juez laboral, cuestión que se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento compete a los jueces del fondo y no al Tribunal Constitucional. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4258-18.

 

 

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