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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que excluirían transparencia pasiva respecto de empresas públicas, del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago.

5 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2º inciso tercero y el artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente impugnó la resolución del Consejo para la Transparencia que negó su solicitud de la copia de un contrato entre Metro S.A. y Emos S.A.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad, por cuanto la Constitución Política establece que todos los actos y resoluciones de los órganos del estado, salvo ley de quórum calificado que disponga reserva o secreto, circunstancia que no se da en este caso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4262-18.

 

 

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