No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece aplicación temporal de la Ley de Tramitación Electrónica.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de sentencia definitiva deducido ante la Corte de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.
El precepto impugnado establece: “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de sentencia definitiva deducido ante la Corte de Santiago, el que fue declarado desierto por falta de comparecencia de los apelantes.
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Con disidencia.
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