Carece de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece obligación del abogado de poner en conocimiento su renuncia a patrocinado.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N° 18.120.
El precepto impugnado establece: “Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la requirente presentó un incidente de todo lo obrado.
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