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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre facultades jurisdiccionales al Tesorero Regional y/o Provincial y al abogado Provincial de la Tesorería General de la República.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.

27 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2 Nº 2 del D.F.L. Nº 1 de 1994, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y los artículos 170 al 179, 185, 190 y 193 del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en que el requirente fue demandado por la Tesorería General de la República por obligaciones tributarias incumplidas.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, en su parte administrativa, no regula ningún tipo de recursos ni procedimiento de control de los actos de la administración por parte de un tribunal administrativo como es el Juez sustanciador y el abogado.

En ese sentido se puede sostener que en la primera etapa del procedimiento de cobro implemente no existen recursos que permitan la revisión de lo resuelto por un órgano o tribunal superior, pues el único caso en que lo resuelto por la Tesorería será revisado por un tribunal civil es el caso en que se rechacen las excepciones por el abogado provincial, por lo que la parte ejecutada queda al arbitrio de la voluntad de la tesorería sin posibilidad de recurso ni revisión que cumplan con el estándar mínimo exigido por el debido proceso. Así, la aplicación de los preceptos impugnados deviene en el juzgamiento, determinación de derechos y ejecución de una persona por parte de un tribunal que carece de independencia e imparcialidad en el marco de un procedimiento que no contempla posibilidades reales de defensa ni tutela judicial ni revisión de los actos procesales.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4241-18.

 

 

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