Diario Constitucional

Corresponde al derecho de petición.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota relativo a proyecto «Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar».

Lo reclamado no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición.

Por Redacción·04 de abril de 2018·2 min de lectura
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota relativo a proyecto «Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar».
Referencial

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en que: "Se solicitó certificado emitido por el gobierno regional donde se indique la condición de representante legal y coordinador de proyecto "Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar”.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expone que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT manifiesta que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

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