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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

30 de abril de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449 N° 1 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de nulidad, en que se dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente por el delito de robo con violencia, resultando absuelto del delito de porte ilegal de municiones.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que constituye la única excepción legal sobre la regla general de la determinación de la pena, estableciendo un grado de preferencia y privilegio absolutamente arbitrario respecto de aquellas personas que no sean condenadas por el delito de robo con intimidación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4592-18.

 

 

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