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En forma unánime.

CS acogió protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y ordenó el pago de licencias médicas por incapacidad temporal.

El recurrente alegó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.

4 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que confirmó el rechazo de dos licencias médicas extendidas en su favor por un total de 60 días por parte de dicha institución y el rechazo de la Isapre Banmédica S.A. y la Compin de Antofagasta respecto de otras 3 licencias, todas debidas a una fibrosis pulmonar y una enfermedad pulmonar obstructiva crónica que padece, lo que vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, a la luz del fundamento esgrimido para rechazar las licencias médicas, el que estriba en el carácter crónico del padecimiento del recurrente, la decisión adoptada por la Superintendencia resulta ilegal y arbitraria, al no haber instado mediante los mecanismos legales correspondientes a efectos de la oportuna remisión de los antecedentes del recurrente a la Comisión Médica para que ésta proceda a calificar la eventual invalidez que afecta al actor, iniciativa que no resulta baladí al tenor de lo dispuesto en la Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985 que dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios. Así, advirtió que el rechazo de las licencias médicas que se alega por el recurrente importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe, al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías especialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas, y lo sitúa en una encrucijada en la que a razón de su condición de salud no puede trabajar, pero, dada la cronicidad de la misma no tiene derecho al pago del subsidio que la respectiva licencia genera.

Por lo anterior, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas extendidas en favor del actor, así como la autorización y consecuente pago posterior de las demás licencias cuestionadas, y aquéllas que se emitan en su favor, en los términos de la Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985, debiendo remitirse por quien corresponda los antecedentes del recurrente a la Comisión Médica respectiva a efectos que se pronuncie en relación a la eventual invalidez que aqueja al actor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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