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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite rechazar ingreso al país a quienes se estime que hicieron declaraciones falsas al efectuar cualquier gestión ante autoridades chilenas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el principio de juridicidad.

9 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral segundo del artículo 64 del Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería.

El precepto impugnado establece, en esencia, que pueden rechazarse las solicitudes sobre el otorgamiento de prórrogas de turismo, visaciones, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva, a quienes hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de 91 ciudadanos haitianos retenidos en el Aeropuerto de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el principio de juridicidad, ya que establece un margen de acción tan amplio que permite a la Policía de Investigaciones (PDI) hacer una selección de acuerdo a la nacionalidad del solicitante, pues en la práctica establece un requisito adicional basado en la valoración que haga la PDI de sus declaraciones o documentos, el que no se aplica ni a chilenos ni a extranjeros de países desarrollados; asimismo, aquellos solicitantes de ingreso sin visa se encuentran en una posición desmejorada pues no se contempla ningún mecanismo para que puedan formular alegaciones, no se les permite allegar prueba al procedimiento, se ven imposibilitados de solicitar que lo resuelto sea revisado por el mismo órgano o un órgano superior, y no se contemplan plazos para que la autoridad rechace las solicitudes de ingreso en razón de declaraciones falsas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4694-18.

 

 

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