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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirían en proceso seguido contra semanario «The Clinic» por infracción a la libertad de informar.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

9 de mayo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 24, 27 y 28 de la Ley 19.733.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen el procedimiento por infracción a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, el procedimiento por infracción al derecho de aclaración o rectificación y las sanciones que pueden imponerse por esta última infracción.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se ordenó la publicación de una nota aclaratoria o rectificadora en el semanario “The Clinic” respecto a un oficial de Carabineros que fue relacionado con casos de corrupción en un artículo periodístico publicado en dicho semanario, orden que fue incumplida.

En su resolución, el TC indicó que la gestión pendiente se encuentra concluida. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva una eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4343-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en un procedimiento seguido contra semanario "The Clinic" por infracción a la libertad de informar…

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