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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen asignación de zona para docentes y que vulnerarían derecho de propiedad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso seis del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, y el inciso uno del artículo 105° del Decreto Supremo N° 453 sobre Reglamento del Estatuto Docente.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la sociedad educacional requirente impugna la sentencia que la condenó a pagar asignación de zona a los docentes demandantes.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de propiedad, ya que le imponen la obligación de pagar asignación de zona a un grupo de docentes, con cargo al incremento homónimo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1998, del Ministerio de Educación, no obstante ser sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencionado y en circunstancias de que tal beneficio fue instituido sólo a favor de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal.

La decisión de no conceder la suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien estuvo por concederla.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4778-18.

 

 

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