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Antecedentes deben ser fidedignos.

CGR determina que postulantes a la Subsecretaría del Medio Ambiente no acreditaron experiencia profesional exigida.

Es necesario que se acompañen documentos que permitan comprobar que la persona interesada efectivamente realizó trabajos como profesional durante el periodo respectivo.

18 de junio de 2018

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría del Medio Ambiente- acerca de la forma en que debe acreditarse el requisito de experiencia profesional previsto por la ley para acceder a cargos profesionales de ese servicio, por cuanto mediante los oficios TRA Nos 12.102, 12.192 y 12.285, todos de 2017, el órgano de control representó diversas resoluciones de esa Subsecretaría, que disponían designaciones a contrata asimiladas a la planta profesional, indicando que no se habían acompañado antecedentes que permitieran acreditar la citada exigencia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 2°, numeral II, del D.F.L. N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que para acceder a empleos de la planta de profesionales de esa subsecretaría se requiere, en lo atinente, que los interesados acrediten la posesión de un título profesional y además, de una experiencia profesional de uno a cinco años, en los casos que allí se detallan.

Enseguida, la Contraloría General destaca que el criterio contenido en su dictamen Nº 6.220, de 1980, sostiene que la experiencia asociada a un título debe acreditarse con antecedentes fidedignos en que conste la efectividad en el desempeño de tareas relacionadas con el título.

A continuación, el ente fiscalizador advierte que para efectos de acreditar la experiencia profesional que exige la ley para optar a los señalados empleos, es necesario que se acompañen documentos que permitan comprobar que la persona interesada efectivamente realizó trabajos como profesional durante el periodo respectivo.

No obstante, indica que de los antecedentes tenidos a la vista, no dan cuenta de que aquellos postulantes hubiesen cumplido labores como profesionales durante el periodo exigido por la ley, por lo que dichos instrumentos no son útiles para acreditar la experiencia profesional que requiere el citado precepto para optar a los referidos cargos.

Sin embargo, el órgano contralor hace presente que las resoluciones en estudio no dan cuenta de la especificidad y naturaleza de los trabajos requeridos, ni de las razones por las cuales la profesión de ingeniero civil mecánico no sería idónea para tales efectos, motivo por el cual estima que dicha respuesta no se encuentra debidamente justificada.

Finalmente, la CGR argumenta que lo señalado precedentemente no contradice los dictámenes Nos 6.590, de 2001, 34.757 y 65.818, ambos de 2010, 61.895, de 2013, y 21.232, de 2015, que cita el solicitante en su presentación, toda vez que dichos pronunciamientos se refieren a la fecha a partir de la cual debe contabilizarse la experiencia vinculada a la posesión de determinados estudios, indicando que ésta se computa desde la obtención del título, y no a la forma de acreditar dicha experiencia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.377 de 2018.

 

 

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