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Prohibiciones deben interpretarse de manera estricta.

CGR determina que limitación horaria de la ley de alcoholes solo afecta al expendio de bebidas alcohólicas y no a labores conexas.

Los referidos establecimientos, con posterioridad al horario correspondiente, podrán efectuar labores propias de la mantención, aseo, orden y administración.

21 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la sociedad comercial Entretenimientos Windland LTDA.– respecto a si la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 19.925 (Ley de Alcoholes), implica que al cierre de un local deben hacer abandono todos los trabajadores del mismo, o si se refiere exclusivamente a los clientes, por estar la norma orientada a limitar el consumo de bebidas alcohólicas. Agrega que, al ser fiscalizados por Carabineros de Chile, éstos le han hecho presente que a la hora de cierre deben hacer abandono del local todos los trabajadores del mismo.

La Subsecretaría del Interior informó que pese a desconocer si la municipalidad de Coquimbo cuenta con regulación local del horario de cierre de sus establecimientos regidos por la Ley de Alcoholes, así como las actuaciones particulares de Carabineros de Chile, en abstracto nada obstaría a que un establecimiento como el del interesado realice otras actividades, ya sean labores de administración o aseo luego del límite, en tanto se prohíba el acceso a clientes, el expendio de alcoholes y se resguarden las demás normas jurídicas.

Por su parte, el municipio en cuestión señaló que la empresa recurrente cuenta con una patente de salón de baile o discoteca, conforme al artículo 3°, letra O), de la Ley de Alcoholes, y que dicha entidad edilicia no cuenta con horario diferido para el cierre de establecimientos en que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, por lo que corresponde aplicar la norma general del artículo 21 del mismo cuerpo normativo; agregando que la hipótesis de que en el local de Windland LTDA. se expendan bebidas alcohólicas fuera del referido límite horario o solo se mantengan en su interior personal efectuando labores administrativas es una cuestión de hecho que compete determinar a los ministros de fe que correspondan.

Finalmente, Carabineros de Chile expresó que la restricción establecida por el referido inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, se aplicaría solamente al expendio de bebidas alcohólicas, no así a la ejecución de labores propias de un establecimiento comercial, al término de la atención del público.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, del tenor de la norma en comento, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente, excluyéndose los salones de baile o discotecas, que solo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente, pudiendo ampliarse la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Agrega dicho precepto que la referida restricción no regirá el 1° de enero y los días de Fiestas Patrias.

Se agrega luego que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Igualmente, indica que el artículo 19, N° 2, de la Norma Suprema, garantiza la igualdad ante la ley, lo que implica, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Por lo dispuesto en las normas mencionadas, el ente fiscalizador señala que el expendio de bebidas alcohólicas es una de las referidas actividades lícitas, la cual ha sido regulada por la Ley de Alcoholes, de manera que teniendo en cuenta la anotada garantía constitucional, el alcance de sus disposiciones y, en particular, la relativa a los horarios, se aplican al ejercicio de esa actividad en particular y exclusivamente. Además, sostiene que las prohibiciones o restricciones deben interpretarse de manera restrictiva; no siendo el caso previsto en la ley de aquellos en que se prohíba todo tipo de actividad, sino que solo relativo al expendio de alcohol. (Aplica criterio contenidos en los dictámenes N°s. 34.124, de 2002 y 42.836, de 2015).

En consecuencia, el dictamen concluye que el alcance que debe darse a la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes, dice relación al expendio de bebidas alcohólicas, por lo cual los referidos establecimientos, con posterioridad al horario correspondiente, podrán efectuar labores propias de la mantención, aseo, orden y administración -las que requieren de la presencia de trabajadores en su interior-, y que no están afectas por la limitación establecida.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.249 de 2018.

 

 

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