Noticias

Ejercicio oportuno de facultades.

CGR desestimó denuncia sobre irregularidades del SII a propósito de la persecución de ilícitos tributarios en casos de financiamiento irregular de la política.

La denuncia sostiene que el SII habría incurrido en una omisión de sus deberes al haber interpuesto extemporáneamente las querellas que se indican.

22 de junio de 2018

La Contraloría General de la República tomó conocimiento de una denuncia relativa a eventuales irregularidades en el actuar del Servicio de Impuestos Internos, en materias relativas a las persecución de ilícitos tributarios vinculados con casos que serían constitutivos de financiamiento irregular en la política.

La denuncia sostiene que el SII habría incurrido en una omisión de sus deberes al haber interpuesto extemporáneamente las querellas que se indican, lo que habría determinado el sobreseimiento definitivo de las respectivas acciones penales por prescripción.

Asimismo, la imputación alude a rectificaciones de declaraciones de impuestos efectuadas por dos empresas en el marco del llamado que el propio Servicio de Impuestos Internos realizara a los contribuyentes que pudieran presentar brechas de cumplimiento tributario, para regularizar su situación, manifestando que la referida repartición no ha ejercido la acción penal a su respecto.

Por otra parte, el denunciante cuestiona un oficio del SII a través del cual se “Instruye acerca de criterio para el envío de antecedentes al Sr. Director a los efectos del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 162 del Código Tributario”, norma que, en su inciso tercero, permite optar entre perseguir la sanción corporal y pecuniaria de un delito tributario en un proceso penal, o sólo la sanción pecuniaria en un procedimiento administrativo. Añade, que dicha instrucción, dirigida a los Directores Regionales y al Director de Grandes Contribuyentes, consiste en que “los informes de recopilación de antecedentes deberán excluir todas las eventuales infracciones respecto de las cuales se encuentre cumplido el plazo previsto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario”, término de prescripción de tres años para perseguir únicamente las sanciones de carácter pecuniario.

Por último, hace presente que en diversas querellas que ese Servicio dedujo en el denominado caso Publicam, ocurrido el año 2006, habría actuado bajo criterios diversos de aquellos que rigen actualmente su accionar (tales como la interposición de querellas contra todos los que resulten responsables, o existiendo un bajo perjuicio fiscal).

Por su parte, el organismo en cuestión informó que su actuación se ajustó a derecho.

Al respecto, el ente contralor, recuerda que en relación a la interposición extemporánea de querellas, su dictamen N° 14.000, de 2017, concluyó –en lo que interesa- que procede que la aludida entidad adopte todas las medidas que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a los principios de juridicidad, imparcialidad y oportunidad, que la rigen en cuanto organismo de la Administración del Estado, en los términos detallados en dicho pronunciamiento.

De esa manera, la Contraloría General aclara que la determinación de si procede interponer la acción penal en los casos de las rectificaciones aludidas -basada en fundamentos racionales y teniendo en consideración los principios de juridicidad, imparcialidad y oportunidad a que el dictamen antes citado hiciera referencia-, constituye una cuestión de mérito, cuya ponderación compete al Servicio de Impuestos Internos.

Luego, en cuanto al oficio instructivo que se cuestiona, el órgano contralor manifiesta que lo ordenado en el mismo constituye, en la práctica, una renuncia anticipada al ejercicio de la acción penal en el caso de las infracciones a que se refiere el consignado artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario, toda vez que impide que aquellas respecto de las cuales se encuentre cumplido el plazo de tres años para el ejercicio de la acción administrativa -que persigue sólo la aplicación de una multa-, sean conocidas por la autoridad competente, la que, por ende, no podrá optar por interponer la respectiva acción penal vigente, considerando que el término de prescripción de esta última oscila entre cinco y diez años, motivo por el cual el Servicio debe adoptar las medidas tendientes a modificar la instrucción aludida, ajustándola a lo dispuesto en el citado artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario.

Finalmente, en lo concerniente a la modificación de los criterios en base a los cuales el Servicio de Impuestos Internos actúa -ya sea al efectuar la recopilación de antecedentes o al interponer acciones penales por delitos tributarios-, en comparación con épocas anteriores, el órgano contralor advierte que, tal como se señalara previamente en relación con otro de los aspectos denunciados, ello incide en una decisión de mérito de dicha repartición, que debe ser adoptada por ésta, ajustándose a las normas aplicables en la materia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 14.933 de 2018.

 

 

RELACIONADO

* CGR ordena a Servicio de Impuestos Internos ejercer oportunamente facultades de persecución de ilícitos tributarios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *