Noticias

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre.

25 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 45, en lo referente a la mención “Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán”, su numeral 2°, en cuanto señala “En primera instancia”, la letra c), en cuanto expresa “De las causas criminales por crimen o simple delito”, y el artículo 563, inciso segundo, ambos, del Código Orgánico de Tribunales, en su texto vigente al 5 de octubre de 1973.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en los que el requirente fue acusado en calidad de autor de los homicidios calificados de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, estudiantes ejecutados por el Ejército de Chile en Angol el 5 de octubre de 1973.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el proceso debe ser llevado por un juez imparcial, lo que no ocurriría en este caso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4807-18.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales que incidiría en proceso de la denominada "Operación Cóndor" por violaciones a los DDHH…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas